La Justicia condena a Moisés a 12 años de prisión: el tribunal afirma que fue a matar a su padre

La jueza María Noel Odriozola sentenció este miércoles a Moisés Martínez a 12 años de prisión efectiva, sin posibilidad de redención de pena, tras hallarlo culpable del homicidio de su padre, a quien disparó en 15 ocasiones. La familia de Martínez ha anunciado que apelará esta resolución judicial de primera instancia, fechada el 8 de abril de 2026.

El trágico suceso tuvo lugar el 25 de mayo del año previo, cuando Moisés acabó con la vida de su progenitor, Carlos Martínez. Este acto se produjo tras el descubrimiento de que su padre había sometido a toda la familia a años de abusos y torturas sistemáticas desde la infancia y adolescencia de sus seis hijos y su esposa.

Durante el proceso judicial, la fiscalía solicitó una pena de 18 años, argumentando que el parricidio constituye un homicidio con agravantes especiales. En contraste, la defensa de Moisés y sus allegados abogaron por la absolución, basándose en el artículo 36 del Código Penal, que contempla la posibilidad de eximir de pena un delito cometido como resultado directo de violencia intrafamiliar.

Sin embargo, la magistrada desestimó la solicitud de absolución y procedió con la condena, al considerar probados los cargos imputados. La jueza Odriozola determinó que no se satisfacía uno de los tres requisitos cruciales del mencionado artículo 36: la existencia de denuncias recientes y reiteradas de violencia intrafamiliar sin una respuesta estatal adecuada.

En este punto, Odriozola se alineó con la postura fiscal al señalar que, si bien existía un antecedente de Carlos Martínez por atentado violento al pudor (tras haber violado a una de sus hijas), este ya había resultado en una condena impuesta por el Estado en 2010, la cual el agresor había cumplido.

Carlos Martínez había recibido una sentencia de tres años de reclusión, pero recuperó su libertad tras un año y medio gracias a la redención de pena por trabajo en el Comcar. La jueza resaltó que habían transcurrido quince años desde esa condena sin que se presentaran nuevas acusaciones contra el padre. Adicionalmente, destacó la existencia de una denuncia por amenazas interpuesta por el padre contra Moisés.

Tras evaluar el contexto y los testimonios posteriores al crimen, la magistrada concluyó que Moisés acudió al domicilio de su padre con la inequívoca «intención de darle muerte». Para esta determinación, la jueza ponderó la multiplicidad de heridas, todas ellas letales, la imposibilidad de defensa de la víctima según los peritajes forenses, y la declaración de Moisés a la policía al llegar al lugar: «Hice lo que tenía que hacer».

La jueza también respaldó la posición de la fiscalía respecto a las inconsistencias detectadas en los testimonios familiares sobre cómo se enteraron del deceso de Carlos Martínez. Asimismo, se consideró el «desorden particular» hallado en la vivienda del padre, conforme a los informes de los agentes policiales presentes.

En su dictamen, la jueza afirmó que «la evidencia expone una historia familiar intrincada y un estado anímico alterado del acusado en el momento de los hechos». No obstante, aclaró que «esto no es suficiente para la exención de pena, dado que, sin una situación de peligro inminente, Moisés se dirigió a la casa de su padre» y lo ultimó. «El dolo homicida ha sido probado», sentenció la jueza.

Moisés y su defensa argumentaron durante el juicio que su intención al visitar a su padre no era la de matarlo —subrayando que no portaba armas ni tenía experiencia en su manejo—, sino la de buscar explicaciones por los años de violencia y exigirle que se mantuviera alejado de Paysandú, donde residían su madre y hermanos. La familia ha confirmado su intención de apelar esta sentencia.

Fuente: Enlace Original

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